El código será de observancia obligatoria en cualquier nivel jerárquico e incluye al personal de base y al sindicalizado. Su incumplimiento podrá ser objeto de denuncia.
Acerca de los gastos considerados ‘frívolos’, se prohíbe ‘ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso,
unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público’.
En torno a los actos de hostigamiento o acoso, el código establece que los funcionarios no deben tener conductas que incluyan hacer
contacto físico sugestivo, hacer regalos, espiar a una persona en su intimidad, condicionar la obtención de un empleo o ascenso a cambio de favores sexuales, y expresar piropos o bromas de ese tipo hacia otra persona.
Se deberá evitar ‘tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; hacer
regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona’.
De igual forma, estará prohibido ‘llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que
se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas, y espiar a una persona en su intimidad, o mientras esta se cambia de ropa o está en el sanitario’.