La Suprema Corte resolvió que para solicitar una modificación en un acta de nacimiento conforme la identidad de género ya no tienes que ser mayor de edad. Con esto, invalidaron la fracción segunda del artículo 875 del Código Civil de Puebla. Ahí, se establecía que las personas debían tener...
marzo 4, 2022La Suprema Corte resolvió que para solicitar una modificación en un acta de nacimiento conforme la identidad de género ya no tienes que ser mayor de edad.
Con esto, invalidaron la fracción segunda del artículo 875 del Código Civil de Puebla. Ahí, se establecía que las personas debían tener 18 años para modificar y reconocer su identidad de género.
‘’Lo correcto es reconocer el derecho a los menores a la diversa identidad de género; entendido conforme a las medidas de protección especial que los estados dispongan a nivel interno. Mismas que deberán respetar los principios: interés superior de la niñez, autonomía progresiva; a que tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte y no discriminación’’, manifestó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Por otro lado, también señaló que el requisito de la mayoría de edad para tomar decisiones en materia de identidad vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes al libre desarrollo de la personalidad.
Por su parte, la ministra Margarita Ríos Fajart consideró el cambio como justo y sensible. Consideró que el proyecto debe robustecerse con acuerdos internacionales relacionados con la identidad de género.
El nuevo lineamiento de la Suprema Corte aplica para todos lo jueces del país cuando niñas, niños y adolescentes soliciten el cambio de género en su acta de nacimiento.
Con información de El Financiero.