Sociedad

Diputados aprueban prohibir a las empresas poner límite de edad máximo para laborar

La cámara de diputados aprobó reformar las fracciones III del apartado A y VII del apartado B del artículo 123 de la Constitución, teniendo en mente la igualdad y no discriminación laboral para personas mayores, con 461 votos a favor.

Karla María Rabelo Estrada, diputada de Morena, dijo que las personas adultas mayores enfrentan gran discriminación laboral, por lo cual fue quien planteo la idea de actualizar la ley, para proteger los derechos y libertades fundamentales.

“Pero sobre todo dignifica la vida, ya que podrán acceder a un empleo formal, a una fuente de ingresos, prestaciones de ley y seguridad social”, indicó la diputada.

Diputados del partido de Karla Rabelo, así como de otros partidos, expusieron argumentos a favor de dicha reforma a la ley.

Julieta Andrea Ramírez Padilla, del partido de Morena, expuso que dicha reforma busca garantizar la no discriminación laboral por edad; esto según a los datos que compartió de la Asociación Mexicana por la No discriminación Laboral por Edad o Género, el 90% de las ofertas excluyen a personas mayores de 35 años.

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“Esto cierra las puertas a miles de mexicanas y mexicanos en plenitud de salud física y mental que ven limitadas sus oportunidades de desarrollo profesional y económico por un requisito muchas veces absurdo”. agregó la diputada Julieta Ramírez.

Otro claro ejemplo de apoyo a dicha reforma constitucional, es por parte del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del PRD, exponiendo que es fundamental la reforma, así se podrá garantizar los derechos laborales, como erradicar prejuicios provocados por una edad e incitando a la discriminación.

La propuesta consiste en realizar dos modificaciones a la constitución para garantizar a las personas de la tercera edad el derecho al trabajo, ya sea en el sector público o privado.

En la fracción III del apartado A añade que “tampoco podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo”.

Y en la fracción VII del apartado B incluirá que “en ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público”.

Redacción

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